LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1992 y la del 19 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola (sin personal permanente). agrícola.
Cuota de: 26.400 pesetas.
Nota: Este grupo Grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería, sin que este alquiler incluya los servicios de conductores y otros operarios. ganadería.
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción (sin personal permanente). construcción.
Cuota de: 30.000 pesetas.
Nota: Este grupo Grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil, sin que este alquiler incluya los servicios de conductores y otros operarios. civil.
Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.
Cuota de: 28.000 pesetas.
Nota: Este grupo Grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Por cada automóvil:
Cuota mínima municipal de: 1.150 pesetas, por cada vehículo. pesetas.
Cuota provincial de: 4.000 pesetas.
Cuota nacional de: 5.000 pesetas.
Nota: Este grupo Grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de vehículos automóviles sin conductor conductor, para el transporte de personas o de mercancías.
No se incluye en este grupo Grupo el alquiler de vehículos automóviles con conductor.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor. transporte.
Epígrafe 855.1. Alquiler de aeronaves de todas clases.
Por cada aeronave:
Cuota mínima municipal de: 2.400 pesetas, 8.000 pesetas.
Cuota provincial de: 20.000 pesetas.
Cuota nacional de: 30.000 pesetas.
Epígrafe 855.2. Alquiler de embarcaciones.
Por cada embarcación:
Cuota mínima municipal de: 4.500 pesetas.
Cuota provincial de: 12.000 pesetas.
Cuota nacional de: 18.000 pesetas.
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.
Cuota de: 335 pesetas
por cada vehículo. bicicleta.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) Epígrafe 855.9. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor, distintos de vehículos automóviles, tales como alquiler n.c.o.p.
Por cada medio
de vagones transporte:
Cuota mínima municipal de: 4.000 pesetas.
Cuota provincial de: 10.000 pesetas.
Cuota nacional de: 15.000 pesetas.
Nota común a los Grupos 851, 852
y contenedores para 855: Cuando el transporte ferroviario, carretillas alquiler de mano, etc. los bienes muebles clasificados en dichos Grupos se efectúe con personal permanente las cuotas contenidas en los mismos se incrementarán en un 50 por 100.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1 Alquiler de bienes de consumo.
Cuota de: 14.700 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad esté ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de pe­lículas de vídeo.
Epígrafe 856.2 Alquiler de películas de vídeo.
Cuota de: 34.400 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de películas de vídeo.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Epígrafe 857.1 Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.
Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas.
Cuota provincial de: 15.000 pesetas.
Cuota nacional de: 21.000 pesetas.
Epígrafe 857.2 Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.
Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas.
Cuota provincial de: 15.000 pesetas.
Cuota nacional de: 21.000 pesetas.
Epígrafe 857.3 Alquiler de contadores para automóviles.
Por cada 25 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota nacional de: 2.000 pesetas.
Epígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 11.000 pesetas.
Cuota provincial de 11.000 pesetas.
Cuota nacional de 11.000 pesetas.
Epígrafe 857.5 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 8.000 pesetas.
Cuota provincial de 8.000 pesetas.
Cuota nacional de 8.000 pesetas.
Epígrafe 857.6 Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 11.000 pesetas.
Cuota provincial de 11.000 pesetas.
Cuota nacional de 11.000 pesetas.
Epígrafe 857.7 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 8.000 pesetas.
Cuota provincial de 8.000 pesetas.
Cuota nacional de 8.000 pesetas.
Epígrafe 857.8 Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 700 pesetas.
Cuota provincial de 700 pesetas.
Cuota nacional de 700 pesetas.
Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 500 pesetas.
Cuota provincial de 500 pesetas.
Cuota nacional de 500 pesetas.
Nota común a los epígrafes 857.4 a 857.9: cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por 100 de la señalada en el epígrafe que corresponda.
Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).
Cuota de: 32.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación «Alquiler de bienes muebles» (85), tales como maquinaria y equipo para minería y petróleo, para la industria de transformación, máquinas expendedoras de artículos o suministradoras de servicios, maquinaria y equipos hoteleros, etc.; sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
18 de enero de 2001 BOE-A-2000-24265 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Agrupación 84 Índice Agrupación 86 →