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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 20 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Epígrafe 861.1 861.1: Alquiler de viviendas.
Cuota nacional de: 0,10 por ciento 100 del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas: 1.ª El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán por cuota cero.
Epígrafe 861.2 861.2: Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
Cuota nacional de: 0,10 por ciento 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
1.ª El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán por cuota cero.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Cuota nacional de: 0,10 por ciento 100 del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
1.ª El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán cuota cero.
Nota común a la agrupación 86: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de esta agrupación tributarán
por cuota nacional. cero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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