Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 881. Astrólogos y similares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 19 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Agrupación 88. Profesionales diversos.
Grupo 881. Astrólogos, grafologos y similares.
Cuota de: 18.400 pesetas.
Grupo 882. Guías de turismo.
Cuota de: 20.300 pesetas.
Grupo 883. Guías intérpretes de turismo.
Cuota de: 30.200 pesetas.
Grupo 884. Peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y efectos.
Cuota de: 26.800 pesetas.
Grupo 885. Liquidadores y Comisarios de averías.
Cuota de: 34.000 pesetas.
Grupo 886. Cronometradores.
Cuota de: 19.300 pesetas.
Grupo 887. Maquilladores y Esteticistas.
Cuota de: 17.300 pesetas.
Grupo 888. Expendedores de efectos timbrados y sellos de correos.
Cuota de: 6.000 pesetas. (Suprimido)
Nota: Tributarán por cuota cero los titulares de Expendedurías de Carácter Complementario a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Real Decreto 2.738/1986, de 12 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28826 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


