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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 881. Astrólogos y similares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1993 y la del 19 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 88. Profesionales diversos.
Grupo 881. Astrólogos, grafologos Astrólogos y similares.
Cuota de: 18.400 pesetas.
Grupo 882. Guías de turismo.
Cuota de: 20.300 pesetas.
Grupo 883. Guías intérpretes de turismo.
Cuota de: 30.200 pesetas.
Grupo 884. Peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y efectos.
Cuota de: 26.800 pesetas.
Grupo 885. Liquidadores y Comisarios de averías.
Cuota de: 34.000 pesetas.
Grupo 886. Cronometradores.
Cuota de: 19.300 pesetas.
Grupo 887. Maquilladores y Esteticistas.
Cuota de: 17.300 pesetas.
Grupo 888. Expendedores de efectos timbrados y sellos de correos. Grafólogos
(Suprimido) Cuota de: 18.400 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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