Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 8.800. 9.108 pesetas. (54,74 euros)
Cuota provincial: 26.500. 27.428 pesetas. (164,85 euros)
Cuota nacional: 35.000. 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.
Grupo 912. Servicios forestales. forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 8.800 9.108 pesetas. (54,74 euros)
Cuota provincial: 26.500 27.428 pesetas. (164,85 euros)
Cuota nacional: 35.000 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Nota: Este este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación forestal explotación, tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc. etc., así como los servicios relacionados con la pesca y la
Grupo 913. Serviciosacuicultura. acuicultura prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.450 pesetas.
Nota: Este grupo comprende los servicios
Grupo 913. Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
(Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25286 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


