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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 8.800. 9.108 pesetas. (54,74 euros)
Cuota provincial: 26.500. 27.428 pesetas. (164,85 euros)
Cuota nacional: 35.000. 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.
Grupo 912. Servicios forestales. forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 8.800 9.108 pesetas. (54,74 euros)
Cuota provincial: 26.500 27.428 pesetas. (164,85 euros)
Cuota nacional: 35.000 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Nota: Este este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación forestal explotación, tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc.
Grupo 913. Servicios
etc., así como los servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.450 pesetas.
Nota: Este grupo comprende los servicios
acuicultura prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.
Grupo 913. Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25286 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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