Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 931. Enseñanza reglada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1994 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
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Agrupación 93. Educación e investigación.
Grupo 931. Enseñanza reglada.
Epígrafe 931.1 Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
Cuota de: 29.900 30.947 pesetas. (186,00 euros)
Epígrafe 931.2 Enseñanza de Educación General Básica, Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.
Cuota de: 32.500 33.638 pesetas. (202,17 euros)
Epígrafe 931.3 Enseñanza de bachillerato, formación profesional Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y orientación universitaria, ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.
Cuota de: 34.880 36.101 pesetas. (216,97 euros)
Nota: este epígrafe faculta para impartir Programas de Garantía Social.
Epígrafe 931.4 Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores.
Cuota de: 64.800 67.068 pesetas. (403,09 euros)
Epígrafe 931.5 Enseñanza de Educación Superior.
Cuota de: 38.570 39.920 pesetas. (239,92 euros)
Notas comunes al Grupo 931:
1.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.
2.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.
3.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2.ª anterior.
Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
Epígrafe 932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
Cuota de: 29.900 30.947 pesetas. (186,00 euros)
Epígrafe 932.2 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
Cuota de: 44.000 45.540 pesetas. (273,70 euros)
Nota común al grupo 932: No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, no devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos.
Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.
Epígrafe 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Cuota de: 31.200 32.292 pesetas. (194,08 euros)
Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Cuota de: 35.000 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de los estudiantes.
Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extrajere, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos.
Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
Cuota de: 35.000 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Grupo 934. Enseñanza fuera de establecimiento permanente.
Cuota nacional de: 30.000 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Grupo 935. Colegios mayores y residencias de estudiantes.
Epígrafe 935.1 Colegios mayores.
Cuota de: 30.200 31.257 pesetas. (187,86 euros)
Epígrafe 935.2 Residencia de estudiantes.
Cuota de: 24.200 25.047 pesetas. (150,54 euros)
Grupo 936. Investigación científica y técnica.
Cuota de: 60.000 62.100 pesetas. (373,23 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 936.1 Investigación en ciencias exactas y naturales.
Epígrafe 936.2 Investigación en ciencias médicas.
Epígrafe 936.3 Investigaciones agrarias.
Epígrafe 936.4 Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.
Epígrafe 936.5 Investigación técnica industrial.
Epígrafe 936.9 Otras investigaciones científicas y técnicas, n.c.o.p.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30154 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28826 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


