LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 941. Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.
Grupo 941. Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.
Epígrafe 941.1 Hospitales generales.
Cuota de:
Por cada cama o instalación para un enfermo: 1.070 1.108 pesetas. (6,659214 euros)
Epígrafe 941.2 Hospitales especializados (quirúrgicos, maternidades, infantiles, psiquiátricos, etc.).
Cuota de:
Por cada cama o instalación para un enfermo: 1.430 1.481 pesetas. (8,900989 euros)
Grupo 942. Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar.
Epígrafe 942.1 Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia.
Cuota de: 86.000 89.010 pesetas. (534,96 euros)
Epígrafe 942.2 Balnearios y baños.
Cuota de: 44.100 45.644 pesetas. (274,33 euros)
Nota: Este epígrafe comprende los establecimientos, estanques o piscinas donde se suministran aguas minerales o medicinales, así como baños rusos, de vapor, etc.
Epígrafe 942.9 Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo.
Cuota de: 34.400 35.604 pesetas. (213,98 euros)
Grupo 943. Consultas y clínicas de estomatología y odontología.
Cuota de: 98.520 101.969 pesetas. (612,85 euros)
Grupo 944. Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios.
Cuota de: 83.000 85.905 pesetas. (516,30 euros)
Grupo 945. Consultas y clínicas veterinarias.
Cuota de: 67.440 69.801 pesetas. (419,51 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Agrupación 93 Índice Agrupación 95 →