Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1992.
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Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo).
Epígrafe 961.1 Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos).
Cuota de: 44.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.
Epígrafe 961.2 Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora.
Cuota de: 27.500 pesetas.
Epígrafe 961.3 Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora.
Cuota de: 14.700 pesetas.
Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 962.1 Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.
Cuota de: 22.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
Epígrafe 962.2 Distribución y venta al por mayor de películas cinematográficas en soporte de cinta magnetoscópica.
Cuota de: 30.600 pesetas.
Grupo 963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en salas de cine.
Cuota de:
Por cada sala:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 221.450 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 172.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 149.700 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 114.800 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 55.400 pesetas.
Epígrafe 963.2 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos al aire libre.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 66.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 51.700 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 44.900 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 34.400 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 16.600 pesetas.
Epígrafe 963.3 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Cuota nacional de: 35.000 pesetas.
Epígrafe 963.4 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.800 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.200 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.300 pesetas.
Grupo 964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.
Epígrafe 964.1 Servicios de radiodifusión.
Cuota mínima municipal de: 20.000 pesetas.
Cuota provincial de: 100.000 pesetas.
Cuota nacional de: 750.000 pesetas.
Epígrafe 964.2 Servicios de televisión.
Cuota mínima municipal de: 50.000 pesetas.
Cuota provincial de: 250.000 pesetas.
Cuota nacional de: 1.875.000 pesetas.
Epígrafe 964.3 Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.
Cuota mínima municipal de: 37.500 pesetas.
Cuota provincial de: 187.500 pesetas.
Cuota nacional de: 1.400.000 pesetas.
Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).
Epígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos).
Cuota de:
– Hasta 10 espectáculos por año 25.000 pesetas. Fija: 20.000 pesetas.
– Hasta 25 espectáculos por año 45.000
– Hasta 100 espectáculos por año 65.000 pesetas. Además: Por cada espectáculo celebrado:
– Hasta 180 espectáculos por año 90.000 En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 900 pesetas.
– Más de 180 espectáculos por año 14.000 En las restantes: 600 pesetas.
Epígrafe 965.2 Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).
Cuota de:
– Hasta 5 espectáculos por año 12.500 Fija: 10.000 pesetas.
– Hasta 12 espectáculos Además: por año 22.500 pesetas. cada espectáculo celebrado:
– Hasta 50 espectáculos por año 32.500 En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 750 pesetas.
– Más de 50 espectáculos por año 55.000 En las restantes: 500 pesetas.
Epígrafe 965.3 Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos).
Cuota mínima municipal de: de 79.000 pesetas.
Cuota provincial de: de 298.000 pesetas.
Cuota nacional de: de 397.000 pesetas.
Epígrafe 965.4 Empresas de espectáculos.
Cuota de: de 37.000 pesetas.
Nota: Las empresas de espectáculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad tributarán con arreglo a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.3, según los casos, y no estarán obligados a satisfacer cuota por este epígrafe.
Epígrafe 965.5 Espectáculos taurinos.
Cuota de:
Fija: 75.000 pesetas.
Además: Por cada espectáculo celebrado:
En plazas de primera categoría: 120.000 pesetas.
– Hasta 20 espectáculos por año 2.000.000 pesetas.
– Hasta 50 espectáculos por año 6.000.000 pesetas.
– Más de 50 espectáculos por año 8.000.000
En plazas de segunda categoría: 80.000 pesetas.
– Hasta 12 espectáculos por año 2.000.000 pesetas.
– Hasta 30 espectáculos por año 2.500.000 pesetas.
– Más de 30 espectáculos por año 4.000.000
En plazas de tercera categoría: 60.000 pesetas.
– Hasta 6 espectáculos por año 400.000 pesetas.
– Hasta 15 espectáculos por año 900.000 pesetas.
– Más de 15 espectáculos por año 1.400.000
En plazas de cuarta categoría: 40.000 pesetas.
– Hasta 3 espectáculos Nota común a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5: La parte fija de la cuota de estos epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectáculo celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año 100.000 pesetas. natural declaración de variación de los espectáculos
– Hasta 7por cuya celebración haya tenido lugar durante el año 300.000 pesetas. inmediato anterior.
– Más En el supuesto de 7 cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos por cuya celebración haya tenido lugar durante el año 400.000 pesetas. en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
Epígrafe 966.1 Bibliotecas y museos.
Cuota de: 10.000 pesetas.
Epígrafe 966.2 Parques zoológicos, jardines botánicos y similares.
Cuota de: 22.100 pesetas.
Epígrafe 966.9 Otros servicios culturales n.c.o.p.
Cuota de: 10.000 pesetas.
Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Epígrafe 967.3 Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Cuota de: 10.000 pesetas.
Grupo 968. Espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.1 Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Cuota de:
– Por cada instalación con capacidad para más de 100.000 espectadores: 7.000.000 de pesetas.
– Por cada instalación de más de 50.000 hasta 100.000 espectadores: 5.600.000 pesetas.
– Por cada instalación de más de 15.000 hasta 50.000 espectadores: 2.000.000 de pesetas.
– Por cada instalación de más de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 300.000 pesetas.
– Por cada instalación hasta 5.000 espectadores: 100.000 pesetas.
Epígrafe 968.2 Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Cuota de: 80.000 pesetas.
Grupo 969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p.
Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 221.870 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 187.600 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 153.300 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 118.900 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 84.600 pesetas.
Nota: Las cuotas anteriores, cuando las salas de baile y discotecas no estén abiertas al público durante al menos ciento ochenta y cuatro días al año, serán las siguientes:
– Un 25 % cuando los establecimientos permanezcan abiertos menos de 90 días al año.
– Un 50 % cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al año.
Epígrafe 969.2 Casinos de juego.
Cuota de:
Por cada mesa: 2.106.400 pesetas.
Epígrafe 969.3 Juego de bingo.
Cuota de:
En salas de categoría especial: 1.557.300 pesetas.
En salas de primera categoría: 1.009.100 pesetas.
En salas de segunda categoría: 504.600 pesetas.
En salas de tercera categoría: 168.200 pesetas.
Epígrafe 969.4 Máquinas recreativas y de azar.
– Por cada máquina tipo «A» o recreativa del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 7.400 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 7.400 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
– Por cada máquina tipo «B» o recreativa con premio del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 15.000 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 15.000 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
– Por cada máquina tipo «C» o de azar del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 87.600 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 87.600 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Epígrafe 969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
Cuota de:
Por cada mesa o pista:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 4.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 3.800 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 2.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 1.900 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 1.300 pesetas.
Epígrafe 969.6 Salones recreativos y de juego.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.800 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.600 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.100 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 15.500 pesetas.
Notas:
1.ª Los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tributarán por éstas con arreglo a lo prevenido en el epígrafe 969.4.
2.ª Este epígrafe autoriza para realizar las actividades comprendidas en el epígrafe 969.5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28826 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


