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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Agrupación 97. Servicios personales.

Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Epígrafe 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Cuota de: 26.910 pesetas.

Epígrafe 971.2 Limpieza y teñido de calzado.

Cuota de: 16.664 pesetas.

Nota: Este epígrafe autoriza para la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado, de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, pudiendo colocar estos últimos artículos en el momento de prestar el servicio de limpieza.

Epígrafe 971.3 Zurcido y reparación de ropas.

Cuota de: 12.524 pesetas.

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

Epígrafe 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.

Cuota de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.560 pesetas.

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.420 pesetas.

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 8.280 pesetas.

– En las poblaciones restantes: 6.210 pesetas.

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase.

Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.

2.ª Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Epígrafe 972.2 Salones e institutos de belleza.

Cuota de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 49.887 pesetas.

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 33.224 pesetas.

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.944 pesetas.

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.664 pesetas.

– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.

Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Epígrafe 973.1 Servicios fotográficos.

Cuota de: 29.250 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.

Epígrafe 973.2 Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

Cuota mínima municipal: 10.350 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Cuota nacional: 15.525 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Epígrafe 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Cuota de:

Por cada máquina: 22.046 pesetas.

Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domés­ticos.

Cuota de: 20.700 pesetas.

Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.

Epígrafe 979.1 Servicios de pompas fúnebres.

Cuota de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.526 pesetas.

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 27.428 pesetas.

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.216 pesetas.

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.662 pesetas.

– En las poblaciones restantes: 9.108 pesetas.

Epígrafe 979.2 Adorno de templos y otros locales.

Cuota de: 10.350 pesetas.

Epígrafe 979.3 Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.

Cuota de: 10.350 pesetas.

Epígrafe 979.4 Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.

Cuota de: 30.429 pesetas.

Epígrafe 979.9 Otros servicios personales n.c.o.p.

Cuota de: 10.350 pesetas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Se añade la nota 2ª al epígrafe 972.1 por el art. 72.1.8 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31087.

Se añade el párrafo último al epígrafe 972.1 por el art. 75.1.51 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de enero de 2000 BOE-A-1999-24785 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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