Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 1996.
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Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo).
Epígrafe 961.1 Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos).
Cuota de: 44.000 45.540 pesetas. (273,70 euros)
Nota: Este epígrafe faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.
Epígrafe 961.2 Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora.
Cuota de: 27.500 28.463 pesetas. (171,07 euros)
Epígrafe 961.3 Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora.
Cuota de: 14.700 15.215 pesetas. (91,44 euros)
Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 962.1 Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.
Cuota de: 22.000 22.770 pesetas. (136,85 euros)
Nota: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
Epígrafe 962.2 Distribución y venta al por mayor de películas cinematográficas en soporte de cinta magnetoscópica.
Cuota de: 30.600 31.671 pesetas. (190,35 euros)
Grupo 963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en salas de cine.
Cuota de:
Por cada sala:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 221.450 229.201 pesetas. (1.377,53 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 172.200 178.227 pesetas. (1.071,17 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 149.700 154.940 pesetas. (931,21 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 114.800 118.818 pesetas. (714,11 euros)
– En las poblaciones restantes: 55.400 57.339 pesetas. (344,61 euros)
Epígrafe 963.2 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos al aire libre.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 66.400 68.724 pesetas. (413,04 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 51.700 53.510 pesetas. (321,60 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 44.900 46.472 pesetas. (279,30 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 34.400 35.604 pesetas. (213,98 euros)
– En las poblaciones restantes: 16.600 17.181 pesetas. (103,26 euros)
Nota común a los epígrafes 963.1 y 963.2: Cuando en una misma sala no se dé espectáculo cinematográfico ni otro que lo sustituya más de ciento ochenta y tres días al año, las cuotas correspondientes se reducirán al 50 por 100.
Epígrafe 963.3 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Cuota nacional de: 35.000 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Epígrafe 963.4 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.200 34.362 pesetas. (206,52 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.800 26.703 pesetas. (160,49 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.500 23.288 pesetas. (139,96 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.200 17.802 pesetas. (106,99 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.300 8.591 pesetas. (51,63 euros)
Grupo 964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.
Epígrafe 964.1 Servicios de radiodifusión.
Cuota mínima municipal de: 20.000 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Cuota provincial de: 100.000 103.500 pesetas. (622,05 euros)
Cuota nacional de: 750.000 776.250 pesetas. (4.665,36 euros)
Epígrafe 964.2 Servicios de televisión.
Cuota mínima municipal de: 50.000 51.750 pesetas. (311,02 euros)
Cuota provincial de: 250.000 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)
Cuota nacional de: 1.875.000 1.940.625 pesetas. (11.663,39 euros)
Epígrafe 964.3 Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.
Cuota mínima municipal de: 37.500 38.813 pesetas. (233,27 euros)
Cuota provincial de: 187.500 194.063 pesetas. (1.166,34 euros)
Cuota nacional de: 1.400.000 1.449.000 pesetas. (8.708,67 euros)
Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).
Epígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)
Cuota de:
Fija: 20.000 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Además: Por cada espectáculo celebrado:
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 900 932 pesetas. (5,601433 euros)
En las restantes: 600 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 965.2 Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).
Cuota de:
Fija: 10.000 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Además: por cada espectáculo celebrado:
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 750 777 pesetas. (4,669864 euros)
En las restantes: 500 518 pesetas. (3,113243 euros)
Epígrafe 965.3 Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos).
Cuota mínima municipal de 79.000 81.765 pesetas. (491,42 euros)
Cuota provincial de 298.000 308.430 pesetas. (1.853,70 euros)
Cuota nacional de 397.000 410.895 pesetas. (2.469,53 euros)
Notas:
1.ª Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones portátiles transportables de uso propio afectas, única y exclusivamente, a la celebración del espectáculo correspondiente, satisfarán el 50 por 100 de la cuotas asignadas a este epígrafe.
2.ª Los sujetos pasivos a que se refiere la nota anterior, siempre que su aforo no supere 1.000 plazas, satisfarán el 25 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe.
Epígrafe 965.4 Empresas de espectáculos.
Cuota de 37.000 38.295 pesetas. (230,16 euros)
Nota: Las empresas de espectáculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad tributarán con arreglo a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.3, según los casos, y no estarán obligados a satisfacer cuota por este epígrafe.
Epígrafe 965.5 Espectáculos taurinos.
Cuota de:
Fija: 75.000 77.625 pesetas. (466,54 euros)
Además: Por cada espectáculo celebrado:
En plazas de primera categoría: 120.000 124.200 pesetas. (746,457034 euros)
En plazas de segunda categoría: 80.000 82.800 pesetas. (497,638022 euros)
En plazas de tercera categoría: 60.000 62.100 pesetas. (373,228517 euros)
En plazas de cuarta categoría: 40.000 41.400 pesetas. (248,819011 euros)
Nota común a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5: La parte fija de la cuota de estos epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectáculo celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año inmediato anterior.
En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
Epígrafe 966.1 Bibliotecas y museos.
Cuota de: 10.000 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Epígrafe 966.2 Parques zoológicos, jardines botánicos y similares.
Cuota de: 22.100 22.874 pesetas. (137,48 euros)
Epígrafe 966.9 Otros servicios culturales n.c.o.p.
Cuota de: 10.000 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas.
Cuota de: 20.800 21.528 pesetas. (129,39 euros)
Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Cuota de: 20.800 21.528 pesetas. (129,39 euros)
Epígrafe 967.3 Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Cuota de: 10.000 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Grupo 968. Espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.1 Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Cuota de:
– Por cada instalación con capacidad para más de 100.000 espectadores: 7.000.000 7.245.000 de pesetas. (43.543,326963 euros)
– Por cada instalación de más de 50.000 hasta 100.000 espectadores: 5.600.000 5.796.000 pesetas. (34.834,661570 euros)
– Por cada instalación de más de 15.000 hasta 50.000 espectadores: 2.000.000 2.070.000 de pesetas. (12.440,950561 euros)
– Por cada instalación de más de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 300.000 310.500 pesetas. (1.866,142584 euros)
– Por cada instalación hasta 5.000 espectadores: 100.000 103.500 pesetas. (622,047528 euros)
Epígrafe 968.2 Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Cuota de: 80.000 82.800 pesetas. (497,64 euros)
Epígrafe 968.3. Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.
Cuota:
Federaciones españolas: Cuota nacional de 20.000 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Federaciones de ámbito autonómico: Cuota provincial de 10.000 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Clubes no profesionales: Cuota mínima municipal de 5.000 5.175 pesetas. (31,10 euros)
Notas:
1.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en el ámbito territorial de la Federación de que se trate.
2.ª La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a éstos para organizar espectáculos profesionales.
Grupo 969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p.
Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 221.870 229.636 pesetas. (1.380,14 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 187.600 194.166 pesetas. (1.166,96 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 153.300 158.666 pesetas. (953,60 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 118.900 123.062 pesetas. (739,62 euros)
– En las poblaciones restantes: 84.600 87.561 pesetas. (526,25 euros)
Nota: Las cuotas anteriores, cuando las salas de baile y discotecas no estén abiertas al público durante al menos ciento ochenta y cuatro días al año, serán las siguientes:
– Un 25 % cuando los establecimientos permanezcan abiertos menos de 90 días al año.
– Un 50 % cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al año.
Epígrafe 969.2 Casinos de juego.
Cuota de:
Por cada mesa: 2.106.400 2.180.124 pesetas. (13.102,809131 euros)
Epígrafe 969.3 Juego de bingo.
Cuota de:
En salas de categoría especial: 1.557.300 1.611.806 pesetas. (9.687,15 euros)
En salas de primera categoría: 1.009.100 1.044.419 pesetas. (6.277,08 euros)
En salas de segunda categoría: 504.600 522.261 pesetas. (3.138,85 euros)
En salas de tercera categoría: 168.200 174.087 pesetas. (1.046,28 euros)
Epígrafe 969.4 Máquinas recreativas y de azar.
– Por cada máquina tipo «A» o recreativa del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 7.400 7.659 pesetas (46,031517 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 7.400 7.659 pesetas (46,031517 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
– Por cada máquina tipo «B» o recreativa con premio del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 15.000 15.525 pesetas (93,307129 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 15.000 15.525 pesetas (93,307129 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
– Por cada máquina tipo «C» o de azar del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 87.600 90.666 pesetas (544,913635 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 87.600 90.666 pesetas (544,913635 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Epígrafe 969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
Cuota de:
Por cada mesa o pista:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 4.400 4.554 pesetas. (27,370091 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 3.800 3.933 pesetas. (23,637806 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 2.500 2.588 pesetas. (15,554193 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 1.900 1.967 pesetas. (11,821908 euros)
– En las poblaciones restantes: 1.300 1.346 pesetas. (8,089623 euros)
Epígrafe 969.6 Salones recreativos y de juego.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.000 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.800 26.703 pesetas. (160,49 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.600 21.321 pesetas. (128,14 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.100 18.734 pesetas. (112,59 euros)
– En las poblaciones restantes: 15.500 16.043 pesetas. (96,42 euros)
Notas:
1.ª Los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tributarán por éstas con arreglo a lo prevenido en el epígrafe 969.4.
2.ª Este epígrafe autoriza para realizar las actividades comprendidas en el epígrafe 969.5.
Epígrafe 969.7. Otras máquinas automáticas.
Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando:
Cuota mínima municipal: 700 725 pesetas (4,357338 euros) por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 1.000 1.035 pesetas (6,220475 euros) por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Nota: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc., e igualmente, básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etc.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28826 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


