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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 19 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Cuota de: 26.000 pesetas.
Epígrafe 971.2 Limpieza y teñido de calzado.
Cuota de: 16.100 pesetas.
Nota: Este epígrafe autoriza para la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado, de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, pudiendo colocar estos últimos artículos en el momento de prestar el servicio de limpieza.
Epígrafe 971.3 Zurcido y reparación de ropas.
Cuota de: 12.100 pesetas.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 8.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 6.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase.
Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.
Epígrafe 972.2 Salones e institutos de belleza.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 48.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.100 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.100 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.100 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1 Servicios fotográficos.
Cuota de: 28.260 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.
Epígrafe 973.2 Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Cuota mínima municipal: 10.000 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 15.000 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Epígrafe 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Cuota de:
Por cada máquina: 21.300 pesetas.
Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domés­ticos.
Cuota de: 20.000 pesetas.
Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
Epígrafe 979.1 Servicios de pompas fúnebres.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 35.290 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.600 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.200 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.800 pesetas.
Epígrafe 979.2 Adorno de templos y otros locales.
Cuota de: 10.000 pesetas.
Epígrafe 979.3 Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Cuota de: 10.000 pesetas.
Epígrafe 979.4 Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.
Cuota de: 29.400 pesetas.
Epígrafe 979.9 Otros servicios personales n.c.o.p.
Cuota de: 10.000 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de enero de 2000 BOE-A-1999-24785 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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