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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 20.

Artículo 20.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

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