Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 20.
Artículo 20.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.


