Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 19.
Artículo 19.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando la infracción afectase al dominio público hidráulico la Agencia de Medio Ambiente tomará las medidas oportunas de protección de los valores naturales alterados, pasando copia de todo lo actuado, tan pronto como sea posible, al órgano competente de la Administración Hidráulica.


