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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a las siguientes cantidades:

a) Las infracciones leves con multas de hasta 250.000 pesetas.

b) Las infracciones graves con multas de 250.000 a 5.000.000 de pesetas.

c) Las infracciones muy graves con multas de 5.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

2. Las sanciones se graduarán en función del riesgo originado, daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia, capacidad económica y beneficio obtenido.

Téngase en cuenta, en relación con la actualización de la cuantía de las multas, la disposición adicional 6 de la presente Ley.

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