Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 17.
Artículo 17.
1. El procedimiento sancionador se incoará e instruirá por la Agencia de Medio Ambiente de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.
2 y 3. (Derogados)
4. Cuando las infracciones se cometieren en un Espacio Natural declarado bajo protección especial serán sancionadas conforme su legislación específica.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


