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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. El procedimiento sancionador se incoará e instruirá por la Agencia de Medio Ambiente de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.

2 y 3. (Derogados)

4. Cuando las infracciones se cometieren en un Espacio Natural declarado bajo protección especial serán sancionadas conforme su legislación específica.

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 Texto original Leer

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