Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto.
Decimoquinto.
Los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones mantendrán la máxima escrupulosidad en sus actuaciones en evitación de las penas y sanciones en que pudieran incurrir previstas en el título I, capítulo VIII, «Delitos e infracciones electorales», de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que afecta a los funcionarios públicos, con referencia especial al incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia.


