Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto.
Decimocuarto.
Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales General, de Comunidades Autónomas y de Zona y las Mesas Electorales a los electores y los que éstos dirijan a tales órganos electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado, siendo de aplicación respecto a los mismos todas las normas sobre franquicia y las especiales que, en relación con la admisión curso, y entrega de los documentos electorales, especifica el Reglamento de los Servicios de Correos en los artículos 150 y 151.


