Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimotercero.
Decimotercero.
1. Los envíos de propaganda electoral serán cursados en el plazo más breve posible, dando preferencia a los dirigidos a los puntos más alejados. Cuando su número lo exija, se incluirán en sacas o sobres especiales, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, aplicándosele las normas que regulan el curso de la correspondencia ordinaria epistolar.
2. Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios serán devueltos por las oficinas de Correos a su Jefatura Provincial respectiva, donde permanecerán a disposición de los remitentes durante el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, será de aplicación la normativa vigente para la correspondencia caducada,


