Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Duodécimo.
Duodécimo.
1. El depósito de los envíos se realizará con el carácter de ordinarios, y se acompañarán de una factura en la que conste el número de envíos depositados y el nombre y firma del remitente. Cuando se trate de envíos acogidos al régimen de «franqueo pagado», deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 108, del 6).
2. El depósito de los envíos se realizará en el período comprendido entre los días 6 de octubre y 15 de diciembre, ambos inclusive.


