Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Undécimo.
Undécimo.
Estos envíos ostentarán en la parte superior central del anverso la inscripción «envíos postales de propaganda electoral» y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin que por ello pierdan su condición de impresos ni la Administración Postal la facultad de poder examinar su contenido en uno otro caso. No es obligatorio consignaren su cubierta el nombre y domicilio de las Organizaciones Sindicales, coaliciones electorales o agrupaciones de electores, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.


