Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Octavo.
Octavo.
El derecho al voto de los funcionarios destinados en países con censo inferior a 50 electores y carentes por tanto de Mesa Electoral,se ejercerá por correo, de acuerdo con las siguientes normas:
1. El Embajador o Cónsul procederá a la emisión de certificados de inscripción en el censo electoral de su representación a todos los funcionarios incluidos en el mismo.
2. El elector introducirá su papeleta en el sobre de votación y lo cerrará.
3. Personado el elector ante el Canciller de la Embajada o Consulado,presentará a éste el sobre de votación y el certificado de inscripción en sobre abierto dirigido a la Mesa del Exterior ubicada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid.
4. El Canciller exigirá la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte, comprobará la coincidencia del nombre y apellidos que figuren en el mismo y en el certificado de inscripción en el censo. Realizada la verificación cerrará el sobre que sellara y autentificará con su firma y procederá a su inclusión en sobre lacrado dirigido a la Mesa Electoral del Exterior.
5. Dicho sobre deberá ser remitido como anejo a un despacho a través de la Valija Diplomática.
6. Recibido el despacho con el sobre anejo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, se procederá a su registro por la Sección del mismo nombre. Con posterioridad dicha Sección entregará el despacho y sobre anejo al Jefe de Servicio de Correo Diplomático que lo custodiará en su caja.
7. Los miembros de la Junta Electoral de Zona procederán a la retirada de los sobres con la periodicidad que estimen oportuno, realizándose certificaciones para cada uno de los miembros de la Junta y entregándose al Oficial Mayor que los guardará en su caja hasta el día de la votación.
8. La Junta Electoral de Zona entregará a los miembros de la Mesa las certificaciones de los sobres recibidos de las representaciones el día de la votación, procediéndose por los miembros de la Mesa a la retirada de los sobres de la caja del Oficial Mayor, realizando las confrontaciones de sobres y certificaciones.
9. El Secretario de la Mesa entregará al Presidente los sobres, quien procederá a su apertura e identificando al elector con el certificado de inscripción, introducirá el sobre cerrado que contiene la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.


