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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

Séptimo.

No obstante lo dispuesto anteriormente, si el elector que hubiese optado por esta modalidad de voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, le manifestará así ante la Mesa Electoral, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido y, en otro caso, cuando se reciba se procedería a su incineración.

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