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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Sexto.

Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad al inicio del escrutinio de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, y se procederá a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho y de la identidad de los remitentes mediante acta que autorizara el Secretario de la Mesa Electoral.

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