Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quinto.
Recibido el sobre certificado por la Mesa Electoral, hasta la votación será custodiado por el Secretario de la Mesa que, al término de la misma y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura e, identificando al elector con el certificado de inscripción, introducirá el sobre cerrado que contiene la papeleta en la urna electoral, y declarará expresamente haberse votado.


