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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segundo.

Segundo.

Recibida la solicitud a que hace referencia el apartado anterior, la Mesa Electoral comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en la lista electoral, y extenderá el certificado de inscripción solicitado.

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