Legislación › Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Tercero.
Tan pronto como estuvieran disponibles, la Mesa Electoral remitirá al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales junto con el certificado mencionado en el apartado anterior y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.


