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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 158.

Artículo 158.

Las autorizaciones de transporte privado complementario quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 46, y sus titulares deberán comunicar al órgano competente para su otorgamiento la dirección de correo electrónico de que disponen.

Se modifica por el art. 2.107 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289

Se modifica por el art. único.80 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. BOE-A-2006-19826

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. BOE-A-1997-16472

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-16472 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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