Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 158.
Artículo 158.
Las autorizaciones de transporte privado complementario quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 46, y sus titulares deberán comunicar al órgano competente para su otorgamiento la dirección de correo electrónico de que disponen.
Se modifica por el art. 2.107 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289
Se modifica por el art. único.80 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. BOE-A-2006-19826
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. BOE-A-1997-16472
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-16472 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


