Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 164.
Artículo 164.
Los precios que apliquen las agencias de transporte de mercancías serán libres.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre. BOE-A-1999-24068
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


