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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 164.

Artículo 164.

Los precios que apliquen las agencias de transporte de mercancías serán libres.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre. BOE-A-1999-24068

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-24068 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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