LexTotal

Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 186.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 16 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 186.
1. Los Ayuntamientos o, en su caso, los órganos competentes a que se refiere el artículo 129.5 de Tendrán la LOTT, podrán realizar directamente, o a través consideración de cualquiera centros de las formas transporte de gestión mixta previstas en la legislación vigente, la construcción o explotación mercancías aquéllas estaciones de las estaciones, cuando existan motivos económicos o sociales transporte que lo justifiquen o cuando haya quedado desierto dispongan de una superficie mínima de 150.000 metros cuadrados, de los cuales al menos 25.000 deberán estar ocupados por naves y almacenes destinados a actividades relacionadas con el correspondiente concurso.
2. Cuando las Comunidades Autónomas
transporte y la logística, siempre que sean gestionadas por una autoridad única, pública, privada o mixta, que garantice el Estado realicen aportaciones financieras para la construcción desarrollo y explotación de estaciones de transporte, dichas Entidades podrán participar en la gestión de las mismas, permanencia en la forma el tiempo de los servicios y actividades para los que en cada caso se convenga. la instalación fue concebida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 185 Índice Artículo 187 →