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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 187.

Artículo 187.

Como categoría específica, tendrán la consideración de centros de transporte de mercancías especializados aquellos cuya actividad se desarrolle, principal o preferentemente, en relación con una determinada clase de mercancías o modalidad de transportes, tales como los dedicados al transporte de mercancías peligrosas, mercancías perecederas, cargas fraccionadas u otros.

Se modifica por el art. único.91 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. BOE-A-2006-19826

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16 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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