Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 187.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 16 de noviembre de 2006.
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Artículo 187.
1. Las condiciones de construcción y/o explotación de las estaciones de transporte se recogerán en el correspondiente título concesional, que contendrá las establecidas en el pliego de condiciones con las precisiones realizadas en la oferta del adjudicatario que hayan sido aceptadas por el ente concedente. Como categoría específica, tendrán la
2 . El contenido de dicho título concesional deberá ser previamente ratificado por la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Estado, a los únicos efectos de constatar su adecuación a las condiciones del proyecto aprobado, pudiendo condicionarse dicha ratificación a que por el Ayuntamiento y por el concesionario se acepten las modificaciones que a tales efectos resulten pertinentes, no existiendo por parte del concesionario derecho a indemnización alguna, si bien podrá renunciar aadjudicación sin pérdida consideración de la fianza. centros de
3 . Cualquier modificación sustanciallas condiciones originarias establecidas en el título concesional deberá ser ratificada por la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Estado, a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior. transporte de
4 . Cuando la construcción y/o explotaciónla estación mercancías especializados aquellos cuya actividad se realice por el Ayuntamiento mediante gestión directa desarrolle, principal o mixta, serán de aplicación análogas reglas a las establecidas en los dos puntos anteriores preferentemente, en relación con las condiciones concretas una determinada clase de construcción y/o explotación que mercancías o modalidad de transportes, tales como los dedicados al efecto habrán transporte de determinarse para cada estación. mercancías peligrosas, mercancías perecederas, cargas fraccionadas u otros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


