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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 214.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 21 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 214.
Los distintos Entes públicos órganos de las distintas Administraciones Públicas competentes para sancionar las infracciones previstas en la legislación de los transportes terrestres comunicarán en un plazo de treinta días las sanciones que impongan al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, con objeto de que en él se realice la oportuna anotación de las mismas.
El plazo de treinta días mencionado en el párrafo anterior comenzara comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél aquel en que se dictó la resolución sancionadora fuere definitiva en que puso fin a la vía administrativa.
Las comunicaciones que se remitan para su anotación en el Registro contendrán como mínimo los datos siguientes: Número número de expediente, expediente; nombre y apellidos y domicilio del infractor, infractor; número de su DNI documento nacional de identidad o CIF, código de identificación fiscal, en su caso; matrícula del vehículo, vehículo; fecha de la infracción; breve exposición de los hechos sancionados y preceptos infringidos, así como la sanción impuesta; fecha de la resolución sancionadora y de su firmeza, en la que se puso fin a la vía administrativa, y todos aquellos datos que se consideren necesarios para el correcto tratamiento Informático informático a efectos de la agravación por reincidencia prevista en el apartado i) del artículo 197 y en el apartado u) del artículo 198.
legalmente prevista. La información del Registro relativa a infracciones y sanciones estará a disposición de todas las Administraciones Públicas a las que afecte o interese.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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