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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 215.

Artículo 215.

1. Las sanciones pecuniarias habrán de ser satisfechas en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se dictó la resolución que puso fin a la vía administrativa.

2. La ejecución de las resoluciones sancionadoras se llevará a efecto según lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y en la normativa general de recaudación.

3. (Suprimido).

4. El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en el presente reglamento, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación de cualquiera de aquellos de que ya fuera titular el infractor.

Asimismo, dicho pago será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.

Se modifica el apartado 2 y se suprimen el 3 y el 5 por el art. 2.127 a 129 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289

Se modifica el apartado 4 por el art. único.111 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. BOE-A-2006-19826

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto. BOE-A-1994-19268

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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