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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 215.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 21 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 215.
1. Las sanciones pecuniarias habrán de ser satisfechas en el plazo de quince días, días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, a aquel en que se dictó la forma resolución que establezca puso fin a la Administración Pública competente. vía administrativa.
2. La ejecución de las resoluciones sancionadoras se llevará a efecto según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento General de Recaudación. El plazo y demás condiciones para la prescripción de la exigibilidad del cumplimiento de las sanciones serán los mismos que los establecidos en relación con las deudas tributarias.
3. Las sanciones no pecuniarias serán ejecutadas por el órgano competente a partir de la notificación al interesado de fecha en que se dictó la resolución correspondiente. correspondiente que puso fin a la vía administrativa.
4. El pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución definitiva, que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización del visado, así como la autorización administrativa a para la transmisión de las autorizaciones y concesiones administrativas en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
5. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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