Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 216.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2006 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 216.
En A los efectos señalados en el artículo 146.4 de la LOTT, en relación con la imposición y ejecución de sanciones por infracciones que se detecten en carretera habiendo sido cometidas por personas que no tengan su residencia en territorio español serán de aplicación las siguientes normas:
a) La cuantía de la multa se fijará provisionalmente denuncia formulada por los servicios Servicios de inspección Inspección del Transporte Terrestre o por los agentes actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autónomas o Locales encargados de la vigilancia del transporte por carretera, ateniéndose a lo dispuesto terrestre fijará provisionalmente la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta la LOTT y que se apareja en el presente reglamento. la LOTT a la infracción denunciada.
b) El importe de interesado podrá optar por pagar la sanción deberá ser entregado propuesta en el momento de recibir la denuncia, en concepto de depósito, en moneda de curso legal en España depositar su importe o de cualquier otro país respecto al que en España exista tipo oficial de cambio garantizar su pago.
c) Cuando el interesado opte por pagar o mediante tarjeta depositar el importe de crédito, sin que por ello deba efectuarse reducción alguna. Por su parte, la sanción, la denuncia que se le entrega tendrá efectos de notificación del inicio del procedimiento sancionador. La autoridad o el agente denunciante deberá entregar al denunciado interesado el escrito de denuncia y denuncia, en el que hará constar que se ha procedido al pago o al depósito del importe de la sanción, o bien podrá entregar, conjuntamente con la denuncia, un recibo de pago o depósito de la cantidad correspondiente.
c) La cantidad será entregada a resultas del acuerdo que en definitiva adopte d) Cuando el interesado pague voluntariamente la autoridad competente, a sanción propuesta en el momento de la que denuncia, se remitirá aquélla aplicará lo dispuesto en unión del escrito el artículo 146.3 de denuncia. la LOTT en relación con el pago anticipado de sanciones pecuniarias.
d) La denuncia e) Cuando el interesado se limite a depositar el importe de la sanción propuesta, el expediente sancionador deberá tramitarse siguiendo el procedimiento establecido sancionador señalado con carácter general, en el presente reglamento, reconociendo a los denunciados que se le reconocerán idénticos derechos que a los residentes en España. Este depósito no dará lugar a
e) El interesado contará con un plazo de un mespartir reducción alguna del día siguiente al importe de la notificación para formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes. sanción.
Cuando intentada la notificación en el domicilio del denunciado ésta no hubiera podido practicarse, dicha notificación se remitirá La cantidad depositada deberá ser remitida al departamento ministerial órgano competente en materia de transportes del país en que resida para que le dé traslado, considerándose así realizada definitivamente la notificación. tramitación del procedimiento y quedará a resultas de la resolución final del expediente sancionador.
f) Si se dejase sin efecto la denuncia dicha resolución no impone sanción alguna o se redujera reduce el importe de la multa, se pondrá propuesta en la denuncia, el órgano competente deberá poner a disposición del interesado o de su representante la cantidad que en cada caso proceda.
g) Si el denunciado no hiciere efectivo f) Cuando el depósito del importe de la multa en interesado opte por afianzar el momento pago de la denuncia, se le permitirá, de acuerdo con lo que en su caso determine el Ministerio sanción propuesta, habrá de Fomento, que señale señalar una persona o entidad que constituya caución suficiente y, de dicho pago, la cual deberá cumplir las condiciones señaladas al efecto por el Ministro de Fomento.
g) En los supuestos en que el interesado, ya sea el transportista o un tercero, no lograrse ésta, haga efectivo ni deposite el importe de la sanción propuesta ni afiance su pago, la autoridad o el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. La inmovilización se realizará vehículo y, en un lugar que reúna las condiciones de seguridad suficientes y que garantice su caso, a retener la efectividad correspondiente copia de la medida tomada. Serán de aplicación en relación con dicha inmovilización licencia comunitaria, aplicando al efecto las mismas reglas previstas contenidas en el apartado 3 del artículo 201 143.4 de este reglamento. la LOTT.
Una vez efectuada Dicha inmovilización se levantará, permitiendo la entrega marcha del importe vehículo, si con posterioridad el interesado procede al pago de la sanción o prestada caución a propuesta, deposita su favor se permitirá continuar al vehículo, sin perjuicio de la inmovilización del mismo que, en importe o garantiza su caso, proceda en aplicación de lo previsto en el artículo 201.3 antes citado. pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19268 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


