Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
TÍTULO VII
TÍTULO VII
Establecimiento, construcción y explotación de transportes ferroviarios
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. BOE-A-2013-7320.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


