Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
TÍTULO VIII
TÍTULO VIII
Policía de Ferrocarriles
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. BOE-A-2013-7320.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


