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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 20

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas sociedades anónimas deportivas y clubes que participen en una competición profesional deberán inscribirse, conforme a de conformidad con lo que señala el artículo 15 de la presente Ley, 15, en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en la Federación respectiva.
La certificación acreditativa del asiento de inscripción expedida por de una Sociedad Anónima Deportiva en el Registro de Asociaciones Deportivas deberá acompañar acompañarse a la solicitud de inscripción de las mismas ésta en el Registro Mercantil.
2. Los fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo.
3. El ejercicio económico de las Sociedades Anónimas Deportivas se fijará de conformidad con el calendario establecido por la Liga Profesional correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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