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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 21

Artículo 21

1. Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinarán reglamentariamente.

2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.

3. El capital de las Sociedades Anónimas Deportivas estará representado por acciones nominativas.

Se modifica el apartado 3 por el art. 109.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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