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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 21

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Artículo 21
1. Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinarán reglamentariamente.
2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.
3. Las acciones serán nominativas, El capital de la misma clase e igual valor. Reglamentariamente se fijará su valor nominal máximo. las Sociedades Anónimas Deportivas estará representado por acciones nominativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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