Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 23
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (254 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23
Todos 1. Las sociedades anónimas deportivas y los actos clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o negocios jurídicos indirectamente en el capital de otra Sociedad Anónima Deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
2. Ninguna persona física o jurídica que directa o indirectamente ostente una participación en los accionistas derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva igual o superior al cinco por ciento podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho cinco por ciento en otra Sociedad Anónima Deportiva que supongan disposición «inter vivos» de las participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
3. Tampoco podrán adquirirse acciones de ésta, deberán ser puestos por una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe.
4. Toda adquisición de acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o de valores que den derecho a su suscripción o adquisición que se haga incumpliendo lo establecido en conocimiento los párrafos anteriores será nula de pleno derecho.
5. Las sociedades anónimas deportivas deberán remitir al Consejo Superior de Deportes y a la Liga Profesional correspondiente. correspondiente información relativa a la
Reglamentariamente se determinaráforma titularidad de sus valores con la periodicidad y extensión que se determine reglamentariamente.
6. Las sociedades anónimas deportivas deberán permitir el contenido examen del libro registro de acciones nominativas al Consejo Superior de Deportes a requerimiento de éste y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que tengan conocimiento de la notificación anterior. sucesión en la titularidad de sus acciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4780 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


