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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 23

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (254 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23
Todos 1. Las sociedades anónimas deportivas y los actos clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o negocios jurídicos indirectamente en el capital de otra Sociedad Anónima Deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
2. Ninguna persona física o jurídica que directa o indirectamente ostente una participación en
los accionistas derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva igual o superior al cinco por ciento podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho cinco por ciento en otra Sociedad Anónima Deportiva que supongan disposición «inter vivos» de las participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
3. Tampoco podrán adquirirse
acciones de ésta, deberán ser puestos por una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe.
4. Toda adquisición de acciones de una
Sociedad Anónima Deportiva o de valores que den derecho a su suscripción o adquisición que se haga incumpliendo lo establecido en conocimiento los párrafos anteriores será nula de pleno derecho.
5. Las sociedades anónimas deportivas deberán remitir al Consejo Superior de Deportes y a
la Liga Profesional correspondiente.
Reglamentariamente se determinará
correspondiente información relativa a la forma titularidad de sus valores con la periodicidad y extensión que se determine reglamentariamente.
6. Las sociedades anónimas deportivas deberán permitir
el contenido examen del libro registro de acciones nominativas al Consejo Superior de Deportes a requerimiento de éste y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que tengan conocimiento de la notificación anterior. sucesión en la titularidad de sus acciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4780 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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