Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 24
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 24
1. La Sociedad estará administrada por El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un Consejo de Administración compuesto por un mínimo el número de siete miembros. miembros que determinen los Estatutos.
2. No pueden ser Administradores quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos, quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones muy graves a que se refiere el articulo 76 podrán formar parte del Consejo de la presente Ley, ni quienes hayan sido declarados en quiebra o Administración:
a) Las personas señaladas en concurso la Ley de acreedores Sociedades Anónimas y no demás normas de general aplicación;
b) Quienes en los últimos cinco años hayan sido rehabilitados. sancionados por una infracción muy grave en materia deportiva;
Tampoco podrán ser Administradores los funcionarios c) Quienes estén al servicio de la cualquier Administración cuyas funciones se relacionen con actividades de las Sociedades Anónimas Deportivas, ni quienes sean Pública o hayan sido durante los dos últimos años Administradores sociedad en otra Sociedad Anónima Deportiva que cuyo capital participe en alguna Administración Pública siempre que la misma competición. actividad del órgano o unidad a
3. Antes de tomar posesión, los Administradores estarán obligadosconstituir fianza de la clase y en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, para garantizar el cumplimiento estén adscritos estén relacionada con la de sus obligaciones. las sociedades anónimas deportivas;
4. El Consejo de Administración no podrá realizar actos o negocios jurídicos de disposición d) Quienes tengan o gravamen sobre hayan tenido en los bienes inmuebles de dos últimos años la Sociedad cuando tales actos o negocios supongan más de un diez por ciento de inmovilizado material, sin autorización especifica para cada uno condición de aquéllos alto cargo de la Junta Administración General del Estado y de Accionistas, tomada por acuerdo las entidades de la mayoría del capital social. Queda a salvo la responsabilidad derecho público vinculadas o dependientes de la Sociedad frente a terceros ella, en los términos establecidos señalados en la Ley de Sociedades Anónimas. el artículo 1.2 de la
5. También necesitarán los Administradores autorizaciónJunta General para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos en materia de plantilla deportiva. Ley 12/1995, de
6. Con independencia del régimen general de responsabilidadlos Administradores, éstos responderán 12 de los daños mayo, siempre que causen a la Sociedad, a los accionistas y a terceros, por incumplimiento de los acuerdos económicos de actividad propia del cargo tenga relación con la Liga Profesional correspondiente. de
7. La acciónresponsabilidad contra los Administradores podrá ser ejercitada, asimismo, por la Liga Profesional y la Federación Española correspondiente. las sociedades anónimas deportivas.
8. El aumento o la disminución 3. Los miembros del capital, la transformación, la fusión, la escisión o la disolución Consejo de la Sociedad y, Administración y quienes ostenten cargos directivos en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales habrán de ser comunicados por los Administradores a la Liga Profesional correspondiente, así como el nombramiento o separación de los propios Administradores. una Sociedad Anónima Deportiva no podrán ejercer cargo alguno en otra Sociedad Anónima Deportiva que
9. En el plazo de cuarenta días, a partir de la fechase haya recibido la comunicación establecida participe en el párrafo anterior, la Liga Profesional podrá ejercitar la acción de impugnación de los Acuerdos por los motivos y según las normas establecidas en misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la Ley de Sociedades Anónimas. misma modalidad deportiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


