Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 26
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 26
1. Los presupuestos y la Las sociedades anónimas deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán una contabilidad de que permita diferenciar las Sociedades Anónimas Deportivas se elaborarán operaciones referidas a cada una de conformidad ellas con independencia de su integración en las cuentas anuales de la sociedad.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el Código Anónimas, en la memoria deberá especificarse, en su caso, la distribución del importe neto de Comercio, y la cifra de acuerdo con negocios correspondientes a las actividades propias de cada sección deportiva de la sociedad.
Reglamentariamente se determinarán las normas específicas y los modelos a los que reglamentariamente se determinen. deberán ajustarse las cuentas de las sociedades anónimas deportivas así como la frecuencia y el alcance de la información periódica que deban remitir al Consejo Superior de Deportes.
2. Las Sociedades Anónimas Deportivas, por acuerdo ordinario de la Junta General sociedades anónimas deportivas deberán aprobar anualmente su presupuesto. El proyecto remitir al Consejo Superior de presupuesto se presentará Deportes y a la Junta General acompañado de un informe que emitirá la Liga Profesional en correspondiente el plazo que reglamentariamente se determine. informe de auditoría de las
3. SiSociedades Anónimas Deportivas cuentan con varias secciones deportivas, llevarán una contabilidad especial cuentas anuales y separada para cada una el informe de ellas, con independencia gestión antes del depósito de su consolidación dichas cuentas en un balance general. el Registro Mercantil.
4. 3. Además de lo establecido dispuesto en el párrafo anterior y en la legislación de aplicable a las Sociedades Anónimas, la Liga Profesional, el Consejo Superior de Deportes y, en su caso, Deportes, de oficio o a petición de la Comunidad Autónoma Liga Profesional correspondiente, podrán determinar las Sociedades Anónimas Deportivas, que deberán someterse podrá exigir el sometimiento de una Sociedad Anónima Deportiva a una auditoría complementaria realizada por auditores designados por las mencionadas Entidades. él designados con el alcance y el contenido que se determine en el correspondiente acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


