Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 27
Artículo 27
Los créditos por préstamos hechos por los accionistas, consejeros y demás administradores de una Sociedad Anónima Deportiva a favor de ésta tendrán la consideración de subordinados respecto de los demás en los que la sociedad figure como deudora.
Se modifica por el art. 109.8 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


