LexTotal

Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 27

Artículo 27

Los créditos por préstamos hechos por los accionistas, consejeros y demás administradores de una Sociedad Anónima Deportiva a favor de ésta tendrán la consideración de subordinados respecto de los demás en los que la sociedad figure como deudora.

Se modifica por el art. 109.8 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →