Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 27
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 27
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán repartir dividendos hasta que no esté constituida Los créditos por préstamos hechos por los accionistas, consejeros y demás administradores de una única reserva legal, igual, al menos, Sociedad Anónima Deportiva a la mitad favor de ésta tendrán la media consideración de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios. Durante los tres primeros ejercicios dicha mitad se calculará sobre el importe del presupuesto inicial o sobre la media subordinados respecto de los gastos realizados demás en los ejercicios que hubieran completado. la
2. Los préstamos de los accionistas y administradores que se realicen a favor de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán ser exigidos, siSociedad no hubiere obtenido beneficios en el último ejercicio anterior a su vencimiento. En tal caso, quedarán renovados hasta el cierre del ejercicio y sólo serán devueltos si se obtuvieren beneficios. sociedad figure como deudora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


