Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 81
Artículo 81
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte.
Se modifica por el art. 115.19 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


