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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 81

Artículo 81

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte.

Se modifica por el art. 115.19 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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