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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 81

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas, mismas paralicen o suspendan su ejecución. Se exceptúa ejecución, todo ello sin perjuicio de esta disposición lo previsto en el apartado d) del punto 1 del artículo 79 y las sanciones facultades que se adopten con arreglo al procedimiento establecido en corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el punto d) del apartado 1 del artículo 82. aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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