Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 81
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 81
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas, mismas paralicen o suspendan su ejecución. Se exceptúa ejecución, todo ello sin perjuicio de esta disposición lo previsto en el apartado d) del punto 1 del artículo 79 y las sanciones facultades que se adopten con arreglo al procedimiento establecido en corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el punto d) del apartado 1 del artículo 82. aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


