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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

1. Lo dispuesto en el Título IX se dicta a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.29 de la Constitución.

2. Lo previsto en el artículo 71.3 y 71.4 será de aplicación general en defecto de regulación específica por las Comunidades Autónomas competentes.

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