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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Lo establecido en los artículos 28 y 45.2 de la presente Ley, así como en su Disposición adicional sexta, se entenderá dejando a salvo la autonomía financiera de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

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