Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Lo establecido en los artículos 28 y 45.2 de la presente Ley, así como en su Disposición adicional sexta, se entenderá dejando a salvo la autonomía financiera de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


