Legislación › Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas en productos agroalimentarios.
Artículo único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1990 y la del 13 de octubre de 1993.
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Artículo único.
En los casos en que Queda prohibido el uso indebido en el etiquetado de los productos alimentarios envasados, el nombre de la localidad, provincia o región correspondiente al domicilio del fabricante, envasador o vendedor, coincida con los nombres geográficos protegidos en el Reglamento coincidentes con los de una Denominación denominación de Origen, Genérica o Específica que haya sido aprobado origen, específica o ratificado genérica, entendiéndose por el Ministerio uso indebido la presentación de Agricultura, Pesca y Alimentación, dichos nombres conforme a modalidades que excedan los usos habituales tradicionales en materia de indicación de domicilio del fabricante, distribuidor o importador de los productos de análoga naturaleza, dichos nombres geográficos deberán sustituirse por naturaleza a los números del código postal español correspondiente. protegidos, y que puedan inducir a error al consumidor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-24621 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


